Micelio
Auto3 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Christian Andres Murcia Chaves·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Neiva, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Sala encuentra que en el presente asunto no existe un conflicto de competencia sino una controversia sobre las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000.

En este orden de ideas considera necesario dar aplicación a la regla general contenida en el Auto 124/09, según la cual las normas del precitado acto administrativo son de reparto y no de competencia y, en tal virtud, una equivocación en la aplicación de tales directrices no autoriza al juez de tutela a declararse incompetente.

De ahí, que lo procedente es remitir el proceso al juez a quien se repartió en primer lugar el asunto, para que lo decida de forma inmediata.

En consecuencia, se ordena enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Oficios del 20 de febrero de 2015 y el del 4 de marzo de 2015, por medio de los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la Sala Primera de Decision Penal del Tribunal Superior de Neiva, se declararon incompetentes para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Christian Andres Murcia Chaves contra la Policia Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, para que de forma inmediata, tramite la accion de tutela instaurada por el ciudadano Christian Andres Murcia Chaves interpuso accion de tutela contra la Policia Nacional.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Sala Primera de Decision Penal del Tribunal Superior de Neiva, la decision adoptada en esta providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Oficina Judicial de reparto de Bogota que debera aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.